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La Ley Beckham para trabajadores británicos en España: cómo acceder tras el Brexit

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Cuando se habla de las consecuencias fiscales del Brexit para los británicos en España, la conversación suele centrarse en lo que se perdió: la libre circulación, el certificado de registro como europeo, el acceso directo a la sanidad pública. Hay algo que no se perdió y que muy pocos mencionan: el acceso al régimen de impatriados, la Ley Beckham. Para un ejecutivo británico desplazado desde el Reino Unido con contrato laboral en España, el régimen sigue disponible y las cifras que genera siguen siendo las mismas.

La Ley Beckham sigue disponible para trabajadores británicos

El régimen especial de impatriados no discrimina por nacionalidad. La ley española define los requisitos en función de la situación laboral y del historial de residencia fiscal, no del pasaporte. Un ciudadano del Reino Unido que cumpla los requisitos tiene exactamente el mismo acceso al régimen que un ciudadano de Alemania, Francia o Estados Unidos.

El Brexit añadió complejidad a otros aspectos de la vida en España para los británicos —visado, TIE, cobertura sanitaria—, pero no tocó el artículo 93 de la Ley del IRPF, que regula el régimen de impatriados. La norma no cambió, y los ejecutivos británicos la siguen utilizando con la misma frecuencia que antes.

Lo que sí cambió con el Brexit es el canal de entrada a España: los británicos que quieran trabajar aquí necesitan autorización de trabajo, que en el caso de ejecutivos desplazados por empresa suele estar incluida en el proceso de asignación corporativa. El visado que habilita el trabajo en España es el requisito previo; el régimen Beckham es el beneficio fiscal que se solicita una vez que ese visado y el inicio de la actividad laboral están formalizados.

Los requisitos post-Brexit: qué ha cambiado y qué no

Los requisitos del régimen de impatriados son los mismos que antes del Brexit. El cambio es en el contexto, no en la norma.

Para acceder al régimen se necesita: no haber sido residente fiscal en España en los diez años anteriores al desplazamiento; que el traslado sea consecuencia de un contrato de trabajo con empresa española o de una orden de desplazamiento de empresa extranjera con establecimiento permanente en España; y solicitar el régimen en los seis meses siguientes al inicio de la actividad laboral en España.

Para los británicos, el requisito de los diez años de no residencia previa en España se cumple fácilmente en la gran mayoría de los casos. El desplazamiento laboral con empresa española es el canal habitual para ejecutivos que vienen con asignación corporativa.

Lo que el Brexit añadió: antes del Brexit un ejecutivo británico podía entrar en España, empezar a trabajar y tramitar el NIE sin visado previo. Ahora necesita obtener primero la autorización de trabajo —que habitualmente gestiona la empresa que le contrata— y luego tramitar el NIE y el inicio de la actividad laboral. El proceso es algo más largo, pero no cambia el resultado final ni el acceso al régimen Beckham.

Ejecutivo británico llegando a Madrid para iniciar actividad laboral con régimen fiscal de impatriados

Cuánto se paga y cuánto se ahorra: los números reales

El régimen de impatriados permite tributar al tipo fijo del 24% sobre rentas del trabajo hasta 600.000 euros, en lugar del IRPF general que en Madrid llega al 43,5% para rentas altas.

Para un ejecutivo con salario de 100.000 euros: el IRPF general implicaría aproximadamente 38.000 euros de impuesto. Con el régimen Beckham: 24.000 euros. Diferencia anual: 14.000 euros. En cinco años: 70.000 euros de ahorro acumulado.

Para un salario de 150.000 euros: el IRPF general supondría unos 60.000 euros; Beckham, 36.000 euros. La diferencia anual es de 24.000 euros y en el quinquenio completo, 120.000 euros.

Para rentas de 200.000 euros el ahorro se amplía aún más: la diferencia entre el tipo marginal más alto del IRPF y el 24% fijo de Beckham representa una diferencia de unos 38.000 euros anuales.

A estas cifras hay que descontar el hecho de que bajo Beckham no se aplican deducciones personales ni familiares, y que las rentas extranjeras quedan fuera del ámbito de imposición español pero siguen tributando en el Reino Unido. El análisis completo necesita considerar toda la situación patrimonial, no solo el salario.

Por qué muchos ejecutivos británicos la usan y cuándo no conviene

Las razones son aritméticas. Para un ejecutivo con salario superior a 60.000 euros que no tenga deducciones personales o familiares significativas en España, el ahorro es claro y acumulado en cinco años representa una suma muy relevante.

El régimen no conviene cuando el salario es bajo —por debajo de 45.000 euros el ahorro frente al IRPF general es mínimo o negativo— o cuando hay muchas deducciones aplicables en el IRPF general que reducen la base imponible. Tampoco conviene si las rentas extranjeras son muy elevadas y la no tributación en España de esas rentas genera una doble carga en el Reino Unido por acumulación, sin posibilidad de compensación.

El mismo régimen aplica a europeos de la UE en condiciones prácticamente idénticas; nuestra guía sobre la Ley Beckham para ciudadanos europeos cubre los mismos principios con ejemplos orientados a otros perfiles nacionales.

Maleta de ejecutivo en aeropuerto al inicio del traslado laboral a Madrid

Para la perspectiva completa de la fiscalidad del trabajador británico en España —incluyendo el convenio bilateral y el modelo 720—, consulta nuestra guía sobre fiscalidad general para británicos en España. En Aedara ofrecemos asesoramiento fiscal especializado para ejecutivos que llegan con asignación corporativa; consúltanos para evaluar si el régimen te conviene y cómo solicitarlo a tiempo.