Relocation
Reagrupación familiar en España: quién puede pedirla y cómo
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Una de las situaciones más frecuentes en relocation internacional es la del profesional que llega primero a España y, una vez establecido y con residencia legal, quiere traer a su familia. La herramienta legal para esto es la autorización de residencia por reagrupación familiar, un procedimiento que permite unir a cónyuge, hijos y, en algunos casos, ascendientes con el reagrupante ya residente.
Quién puede ser reagrupante
Para poder iniciar el proceso de reagrupación familiar, el solicitante (el que ya está en España) debe cumplir:
- Tener autorización de residencia en vigor y no encontrarse en el último año de la primera autorización (la norma es que lleve al menos 1 año de residencia legal, aunque algunas autorizaciones permiten reagrupar desde el inicio).
- Disponer de medios económicos suficientes para mantener a la familia reagrupada. El cálculo se basa en el IPREM: el 150 % del IPREM mensual para el primer familiar, más el 50 % por cada familiar adicional.
- Disponer de una vivienda adecuada en España: con superficie suficiente y en condiciones de habitabilidad. La adecuación la verifica el ayuntamiento mediante un informe de habitabilidad.
Los ciudadanos de la UE residentes en España no necesitan tramitar reagrupación familiar: los miembros de la familia de un ciudadano europeo (independientemente de su nacionalidad) pueden residir en España al amparo del derecho comunitario de libre circulación.
Qué familiares se pueden reagrupar
La normativa española permite reagrupar:
- Cónyuge (o pareja de hecho registrada, si la unión está inscrita en un registro oficial)
- Hijos menores de 18 años o incapacitados que dependan del reagrupante
- Hijos mayores de 18 años solteros si tienen discapacidad y dependen económicamente del reagrupante
- Ascendientes (padres y suegros) cuando estén a cargo del reagrupante y exista dependencia económica demostrada. Solo disponible para residentes de larga duración.
Los hermanos no están incluidos en la reagrupación familiar ordinaria. Los hermanos mayores de edad sin dependencia tampoco tienen vía de reagrupación.
El proceso paso a paso
Paso 1: Solicitud en España
El reagrupante presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente a su domicilio en España. Los documentos necesarios en esta fase incluyen:
- Formulario EX-02 (solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar)
- Pasaporte y autorización de residencia del reagrupante
- Documentos que acrediten el vínculo familiar (certificado de matrimonio, libro de familia, certificados de nacimiento de los hijos), todos apostillados y traducidos al español si procede
- Justificantes de medios económicos (nóminas, declaración de IRPF, extractos bancarios)
- Informe municipal de habitabilidad de la vivienda
- Tasas: modelo 790 código 052
Paso 2: Resolución de la autorización
La Oficina de Extranjería resuelve la solicitud en el plazo de 3 meses. Si la resolución es favorable, notifica al reagrupante. Si no hay resolución en plazo, se puede considerar silencio negativo, aunque en la práctica muchos expedientes bien documentados se resuelven favorablemente.
Paso 3: Visado en el consulado español del país de origen
Una vez que la autorización de reagrupación está concedida, el familiar reagrupado solicita el visado en el consulado español correspondiente a su lugar de residencia. Con la autorización en mano, el consulado tiene 2 meses para resolverlo.
Paso 4: Entrada en España y TIE
El familiar entra en España con el visado de reagrupación familiar (válido para entrar, no para residir). Una vez en España, en el plazo de 1 mes debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería.
Tiempos totales
El proceso completo, desde la presentación de la solicitud hasta la llegada del familiar, suele durar entre 4 y 8 meses en condiciones normales. Las oficinas de extranjería de Madrid tienen plazos más largos que las de otras provincias por el volumen de trabajo. Iniciarlo con suficiente antelación es clave.
La reunificación y el acceso al trabajo
La autorización de residencia por reagrupación familiar incluye autorización de trabajo desde su concesión. El familiar reagrupado puede trabajar en España sin necesidad de trámites adicionales una vez que tiene el TIE de reagrupación en vigor.
Los hijos reagrupados mayores de 16 años también pueden trabajar con la autorización de reagrupación, sin necesidad de una autorización de trabajo específica.
Reagrupación de parejas no casadas
El sistema español reconoce las parejas de hecho, pero con condiciones más estrictas que el matrimonio. Para poder reagrupar a una pareja de hecho, la unión debe estar inscrita en un registro oficial (pareja de hecho inscrita en España u homologación de una unión extranjera). Una relación de convivencia sin inscripción registral no es suficiente.
Si tienes dudas sobre cómo aplica la reagrupación familiar a tu situación concreta, en Aedara te conectamos con los especialistas en derecho de extranjería que pueden asesorarte caso por caso. También puedes consultar nuestra guía de NIE, TIE y documentación en España.
Referencias:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (artículos sobre reagrupación familiar).
- Real Decreto 557/2011 — Reglamento de la LO 4/2000 (artículos 52 a 60).
