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Hacerse autónomo en España siendo extranjero: proceso y costes reales
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España es uno de los destinos favoritos para profesionales internacionales que quieren trabajar por cuenta propia desde Europa. El clima, la calidad de vida, la posición geográfica y el acceso al mercado europeo hacen de Madrid una base muy atractiva. Pero el proceso de alta como autónomo tiene particularidades según tu nacionalidad y situación de residencia que conviene entender bien antes de empezar.
Lo primero: tu situación de residencia determina el proceso
Antes de tramitar el alta como autónomo, necesitas regularizar tu situación migratoria. El proceso difiere sustancialmente según tu origen:
Ciudadanos de la UE/EEE: Tienen derecho a trabajar en España libremente. Necesitan el NIE y el certificado de registro de ciudadano de la UE. No necesitan permiso de trabajo específico.
Ciudadanos extracomunitarios con visado de nómada digital: La visa de nómada digital permite residir y trabajar en España de forma autónoma prestando servicios principalmente a clientes fuera de España (al menos el 80 % de los ingresos). Es compatible con el alta como autónomo.
Ciudadanos extracomunitarios con visado de trabajo por cuenta propia: Si vas a tener clientes en España o no cumples los requisitos del nómada digital, necesitas el visado de trabajo por cuenta propia. Se tramita en el consulado español de tu país antes de llegar.
Ciudadanos extracomunitarios con residencia: Si ya tienes residencia legal en España por otra vía (reagrupación, visa no lucrativa convertida, etc.), puedes tramitar el alta directamente desde España.
Los trámites obligatorios para darte de alta
Una vez tienes la situación migratoria resuelta, el proceso de alta como autónomo tiene tres pasos principales que deben hacerse en orden:
1. Alta en Hacienda — Modelo 036 o 037
El primer paso es declarar el inicio de actividad ante la Agencia Tributaria. El modelo 037 es la versión simplificada y vale para la mayoría de los autónomos. El modelo 036 es más completo y se usa cuando hay actividades más complejas, socios o necesidades específicas de IVA.
En este paso debes declarar:
- La actividad económica que vas a ejercer (clasificada por epígrafe del IAE)
- Si estás obligado a presentar IVA o estás exento
- Si vas a estar bajo el régimen de estimación directa simplificada (recomendable para empezar)
El alta en Hacienda no tiene coste. Se puede hacer online con certificado digital o presencialmente en cualquier delegación de la AEAT.
2. Alta en la Seguridad Social — RETA
El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es la cotización mensual obligatoria a la Seguridad Social. Desde la reforma de 2023, la cuota es variable según los rendimientos netos anuales estimados.
| Rendimiento neto mensual estimado | Cuota mensual aproximada | |---|---| | Hasta 670 € | 225 € (tarifa mínima) | | Entre 670 € y 1.300 € | 275–294 € | | Entre 1.300 € y 3.190 € | 294–350 € | | Por encima de 3.190 € | 350–590 € |
La tarifa plana para nuevos autónomos es de 80 € al mes durante el primer año (con prórroga hasta el segundo si los ingresos no superan el SMI). Es aplicable independientemente de la nacionalidad si se dan los requisitos.
3. Alta en el Ayuntamiento (en algunos casos)
Si tu actividad implica tener local, obras o una actividad específicamente regulada en Madrid, necesitas comunicación previa o licencia de actividad. Para actividades puramente telemáticas (consultoría, programación, diseño, servicios digitales) no es necesario.
La fiscalidad del autónomo extranjero en España
Este es el punto que más preguntas genera. Una vez dado de alta, tu tributación depende de si eres residente fiscal en España o no.
Residente fiscal (más de 183 días al año en España): tributas en España por tu renta mundial. Presentas el IRPF anualmente (modelo 100). Los tipos van del 19 % al 47 % según tramos.
No residente fiscal: si facturas desde España pero pasas menos de 183 días al año en el país, tributas por el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes). El tipo general es del 24 %. Hay convenios de doble imposición con muchos países que pueden reducir este porcentaje.
La pregunta de si ser residente o no residente fiscal te conviene más depende de tu situación personal, el país de origen y el volumen de ingresos. Consultar con un asesor fiscal especializado en expatriados antes de elegir es siempre lo más sensato.
La Ley Beckham: ¿te aplica?
Si llegas a España para trabajar por cuenta ajena (empleado), puedes acogerte al régimen de impatriados (Ley Beckham), que limita la tributación al 24 % durante los primeros seis años. Sin embargo, este régimen no se aplica a autónomos en general, salvo en casos muy específicos relacionados con emprendimiento.
El régimen especial sí se aplica a:
- Trabajadores desplazados por su empresa
- Administradores de empresas (con condiciones)
- Emprendedores que crean empresa innovadora en España
Si tu situación encaja, merece la pena explorarlo antes de tramitar el alta ordinaria.
IVA: cuándo aplica y cuándo no
Los autónomos en España están obligados a presentar el IVA trimestralmente (modelo 303) si sus servicios están sujetos a IVA. El tipo general es el 21 %.
Sin embargo, hay casos en que el IVA no aplica o está exento:
- Clientes en otros países de la UE (empresas con NIF-IVA intracomunitario): operación intracomunitaria, sin IVA.
- Clientes fuera de la UE: exportación de servicios, sin IVA.
- Actividades exentas de IVA por ley: servicios educativos, sanitarios o financieros bajo ciertas condiciones.
Para autónomos con muchos clientes internacionales, la carga de IVA es frecuentemente baja o nula.
Costes reales del alta como autónomo extranjero
| Concepto | Coste | |---|---| | Trámites de alta (Hacienda, SS) | 0 € (si los haces tú) o 150–300 € (gestoría) | | Cuota RETA primer año (tarifa plana) | 80 € / mes = 960 € / año | | Cuota RETA a partir del segundo año | Variable según ingresos (225–590 € / mes) | | Asesor fiscal / gestor mensual | 50–150 € / mes | | Certificado digital (para trámites online) | 0–25 € |
El coste real de ser autónomo en España es razonablemente bajo durante el primer año gracias a la tarifa plana. A partir del segundo año, la cuota RETA es el coste fijo más relevante, independientemente de lo que factures.
Compatibilidad con el traslado de residencia fiscal
Si te instalas en Madrid como autónomo, es probable que también necesites gestionar el traslado de tu residencia fiscal a España. Esto implica comunicar la baja a las autoridades fiscales de tu país de origen y presentar los documentos que acrediten tu nueva residencia en España.
El orden importa: primero regularizas tu situación migratoria (NIE), luego el alta fiscal y de autónomos, y luego la comunicación del cambio de residencia fiscal a tu país de origen. Si lo haces al revés, puedes tributar simultáneamente en dos países durante un período de transición.
El proceso es manejable si se gestiona con la secuencia correcta. En Aedara coordinamos este tipo de relocation con los especialistas fiscales, legales y administrativos que necesitas en cada momento.
Referencias:
- Seguridad Social — Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Agencia Tributaria — Alta en actividades económicas: Modelos 036 y 037.
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
